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Fondo de Contingencia

El Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental fue creado en 2015 (mediante la Ley Nº 30321) con la firma del Acta de Lima. Su finalidad es remediar las zonas impactadas por las actividades de hidrocarburos en los ríos Corrientes, Tigre, Pastaza y Marañón, en la región de Loreto.

Junta de Administración del Fondo de Contingencia

Es el mecanismo de gobernanza del Fondo de Contingencia, que está conformada por representantes de:

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Loreto
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Daños al ecosistema por actividades petroleras extractivistas.

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El Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental fue creado en 2015 mediante Ley N° 30321, con la finalidad de remediar las zonas impactadas por actividades de hidrocarburos en las cuencas de Loreto: Pastaza, Tigre, Corrientes, Marañón. Durante esos años su administración estuvo a cargo del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM).

El 2020, a través del Decreto de Urgencia N° 022-2020 (Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de Pasivos Ambientales), todas las funciones del Fondo Nacional del Ambiente (Fonam) fueron transferidas al Profonanpe.

Desde esa fecha, Profonanpe, el fondo ambiental del Perú, asumió el rol de Secretaría Técnica, Administrativa y Financiera del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental.

El Fondo de Contingencia tiene como mecanismo de gobernanza una Junta de Administración con representantes del Ministerio del Ambiente; Ministerio de Energía y Minas; Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ministerio de Agricultura; Ministerio de Salud y de las federaciones de las 4 cuencas involucradas: Federación Indígena Quechua del Pastaza (Fediquep), Federación de las Comunidades Nativas del Tigre (Feconat), Federación de Comunidades Nativas del Río Corrientes (Feconaco) y Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (Acodecospat).

En la Junta de Administración se toma las máximas decisiones vinculado al uso de los recursos del fondo.

La remediación ambiental es un proceso mediante el cual se reduce la concentración de un contaminante en el agua o el suelo natural.

Para lograr que los pasivos ambientales sean remediados, se debe pasar por varias etapas.

Los objetivos de la remediación son la descontaminación y contención de un pasivo ambiental. Este proceso se puede hacer en el mismo sitio afectado, retirando el material afectado y tratándolo en otro lugar.

 

1

Identificación de sitios

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
El OEFA identifica el lugar impactado a fin de caracterizar el problema: instalaciones defectuosas, emisiones, residuos sólidos, suelo contaminado, etc.
2

Priorización de sitios

Junta de Administración (JA).
Luego de identificados los sitios impactados, la Junta de Administración (JA) prioriza los sitios que serán remediados.
3

Elaboración del plan de rehabilitación

Profonanpe contrata, Minem aprueba.
Posteriormente, Profonanpe contrata a las empresas especializadas para que elaboren los planes de rehabilitación respectivos.
4

Aprobación de los planes de rehabilitación

Minem evalúa y aprueba los planes.
Una vez que la empresa elabora los planes de rehabilitación de los sitios priorizados por la JA, estos son evaluados y aprobados por el Ministerio de Energía y Minas (Minem).
5

Elaboración de ingeniería de detalle

Profonanpe contrata, Minem aprueba.
Una vez que los planes de rehabilitación son aprobados por MINEM, se da inicio al proceso de elaboración de la ingeniería de detalle.
6

Rehabilitación

Profonanpe contrata, OEFA supervisa.
Profonanpe realiza la contratación de la empresa que realiza el proceso de rehailitación, mientras que la supervisión está acargo del OEFA.
7

Monitoreo post-rehabilitación

Profonanpe contrata, OEFA supervisa.
Finalmente, cuando concluye el proceso de rehabilitación se realiza el post monitoreo y se entrega la zona remediada a la comunidad.

Actas de sesiones de la Junta de Administración

N° 46
Fecha: 04/10/2023
Ciudad: Lima
Acta: 46
N° 45
Fecha: 23/08/2023
Ciudad: Iquitos
Acta: 45
N° 44
Fecha: 07/07/2023
Ciudad: Lima
Acta: 44
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